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Defensoría del Pueblo advierte riesgos para la protesta pacífica por el Decreto 1525.

Nacional
Oct 14, 2026

Nacional. La Defensoría del Pueblo advirtió que el Decreto 1525 de 2026, que modifica el protocolo de actuación policial durante las manifestaciones, podría aumentar las tensiones sociales al ampliar la interpretación de lo que se considera protesta violenta y reducir las etapas de diálogo y mediación antes del uso de la fuerza.

En su pronunciamiento del 14 de octubre, la entidad recordó que las marchas convocadas en 62 puntos de 31 departamentos constituyen un ejercicio legítimo del derecho constitucional a la protesta y no deben tratarse, por sí mismas, como un problema de orden público o terrorismo. También precisó que obstruir vías o interrumpir actividades no equivale automáticamente a ejercer violencia, aunque esas acciones puedan afectar derechos de terceros.

La Defensoría pidió a las autoridades privilegiar el diálogo y aplicar cualquier intervención con criterios de necesidad y proporcionalidad, individualizando responsabilidades. A los convocantes y manifestantes les solicitó mantener el carácter pacífico de la jornada y facilitar el paso de ambulancias, transporte escolar y organismos de socorro.

"Proteger el derecho a la protesta no significa tolerar actos de violencia ni desconocer los derechos de terceras personas. Las autoridades tienen el deber de prevenir daños graves y actuar frente a conductas violentas. Pero esas intervenciones deben ser individualizadas y no pueden traducirse en la restricción indiscriminada de los derechos de quienes se manifiestan pacíficamente", Defensoría del Pueblo de Colombia.

Advirtió, además, que las restricciones de derechos, las capturas y las eventuales expulsiones de extranjeros deben respetar el debido proceso y no aplicarse de manera automática.

"La fortaleza de una democracia se demuestra también en su capacidad de garantizar el derecho a disentir: proteger a quienes protestan y a quienes no lo hacen son obligaciones que deben cumplirse simultáneamente, con responsabilidad y respeto por la Constitución. La protesta debe ser escuchada, los derechos de todas las personas deben ser protegidos y la fuerza debe seguir siendo el último recurso", concluye la Defensora, Iris Marín, Defensora Nacional. 

Según comunicado: 

"Primero: El llamado a las protestas en todo el país no constituye un problema de orden público ni de terrorismo; por consiguiente, no debe ser abordado de esa manera por las autoridades públicas. En una democracia, el derecho a protestar debe estar garantizado siempre, independientemente de quién gobierne, de quién convoque las manifestaciones o de cuáles sean las demandas ciudadanas. 

Segundo: El normal desarrollo de las manifestaciones públicas depende también de las organizaciones y sectores que han convocado a la movilización y a todas las personas que participan de ella. Su legítimo derecho a la protesta debe desarrollarse dentro del marco constitucional amparado de la protesta pacífica. 

  • Solicitamos a quienes convocan y lideran las manifestaciones y a toda la ciudadanía a actuar con responsabilidad y prudencia; hacer un llamado claro y explícito para que las movilizaciones sean estrictamente pacíficas; mantener abiertos los canales de interlocución con las autoridades; prevenir las confrontaciones, y garantizar el tránsito de ambulancias, transporte escolar, organismos de socorro y el acceso a servicios esenciales. Su papel es fundamental para facilitar el diálogo y prevenir situaciones que pongan en riesgo los derechos de otras personas.
  • La violencia está prohibida y el Estado tiene la facultad y el deber de controlarla a través de los medios que el ordenamiento jurídico le da. Los actos de violencia que eventualmente se presenten deben ser investigados y atendidos conforme a la ley, individualizando las responsabilidades.
  • De otra parte, el mensaje que pretenden hacer llegar a través de la protesta puede desdibujarse si la discusión pública termina girando en torno al vandalismo o afectaciones desproporcionadas de derechos de terceras personas, o, en el peor de los casos, en torno a hechos de violencia.

Tercero:  Nos preocupa que el Decreto 1525 de 2026, recientemente expedido, incluye dos orientaciones que pueden ser problemáticas para la conducción y atención de la protesta:

  • En primer lugar, el Decreto tiende a calificar de protesta violenta hechos que no necesariamente lo son, sino que se trata de actos que, aunque limitan el ejercicio de derechos de terceras personas, hacen parte del carácter disruptivo del derecho a la manifestación. Si bien esto resulta poco deseable, no es violencia, como por ejemplo la obstrucción de vías o la interrupción de ciertos servicios o infraestructura.

          El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señaló:

 “15 […] El derecho de reunión pacífica, por definición, no se puede ejercer mediante la violencia. […] la ‘violencia’ suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes. Los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye ‘violencia’”.

  • En segundo lugar, el Decreto tiende a reducir la fase de diálogo y mediación a su mínima expresión, dando paso al uso de la fuerza ligeramente. El despliegue de los gestores de convivencia y los equipos de diálogo es una acción necesaria pero insuficiente para entender que solo con ese hecho se ha agotado la mediación. Lo anterior puede aumentar el riesgo de tensión social y escalamiento de la conflictividad social hacia la violencia. 

Cuarto: La primera responsabilidad de las autoridades nacionales y territoriales y de la Policía Nacional es garantizar los derechos y prevenir las confrontaciones:

  • La Policía Nacional y sus miembros juegan un rol fundamental. Por consiguiente, su actuación dentro de los límites constitucionales fortalece su legitimidad y protege a sus miembros de enfrentar responsabilidades individuales en las que puedan incurrir por actuar bajo interpretaciones que no están amparadas por el marco constitucional.
  • Las decisiones que eventualmente restrinjan una manifestación deben responder a circunstancias concretas, a afectaciones suficientemente graves y a una evaluación estricta de necesidad y proporcionalidad. Siempre deben privilegiarse las alternativas menos lesivas para los derechos.
  • El respeto por el debido proceso es igualmente indispensable. Ninguna persona puede ser tratada como culpable por el solo hecho de haber sido capturada. Y en el caso de las personas extranjeras, su nacionalidad no elimina sus garantías constitucionales. La expulsión debe ser una medida excepcional, no una consecuencia automática de la detención y cualquier decisión en ese sentido debe ser individualizada, motivada y respetuosa del debido proceso y de las obligaciones internacionales del Estado".

 



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