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Decreto 1525: discurso de De la Espriella sobre las marchas genera preocupación por el derecho a la protesta.

Nacional
Oct 14, 2026

Nacional. De la Espriella vincula a promotores de la marcha con intentos de “incendiar el país” y endurece intervención policial. Un día antes de las movilizaciones convocadas para este 14 de octubre, el presidente Abelardo De la Espriella anunció el Decreto 1525 de 2026, que modifica el protocolo de actuación policial durante las manifestaciones. En el mismo mensaje, relacionó a quienes convocan las marchas con sectores que, según afirmó, “quebraron a Colombia”, se robaron sus recursos y fortalecieron a grupos narcoterroristas. DECERTO: 1525 establece nuevas reglas para el uso de la fuerza y el diálogo

El mandatario no presentó pruebas que sustentaran su doble discurso. Su declaración resulta especialmente relevante porque se produce en vísperas de una jornada convocada por sindicatos, docentes, organizaciones y sectores políticos para expresar inconformidades con las políticas del Gobierno y reclamar garantías sociales. La convocatoria a una marcha pacífica no constituye, por sí misma, evidencia de una intención de provocar violencia o desestabilizar el país.
 
El decreto introduce un cambio operativo importante: cuando se presenten hechos violentos, la Policía podrá intervenir contra sus responsables sin esperar a que termine el diálogo con el conjunto de los manifestantes. El Gobierno sostiene que busca proteger a la ciudadanía y evitar agresiones, vandalismo y afectaciones a servicios esenciales. El punto crítico es cómo se aplicará esa facultad y qué garantías impedirán que hechos individuales se utilicen para justificar intervenciones indiscriminadas contra una movilización.
 
El artículo 37 de la Constitución protege el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. En la Sentencia C-090 de 2024, la Corte Constitucional reiteró que la protesta puede ser disruptiva y alterar la normalidad sin perder por ello su protección constitucional. Esto no ampara la violencia ni elimina los derechos de terceros, pero exige distinguir entre la manifestación pacífica y las conductas concretas que puedan constituir infracciones o delitos.
 
Hoy miles de colombianos se preguntan, si el presidente puede presentar a los convocantes de una protesta como parte de un intento de “incendiar el país” sin diferenciar entre oposición política, inconformidad ciudadana y responsabilidad penal. VÍDEO: Declaraciones del presidente
 
La historia colombiana muestra que las movilizaciones han sido instrumentos de reivindicación de derechos laborales, sociales y políticos. La protesta no es una concesión del Gobierno ni una señal de delincuencia: es un derecho constitucional que también sirve para cuestionar al poder. El decreto deberá evaluarse por sus efectos concretos y por el respeto a los límites constitucionales. Y el discurso presidencial, por su parte, debería contribuir a garantizar la seguridad sin convertir la discrepancia política en sospecha colectiva.
 
 
 
 
 
 
 


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