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Magistrada Lombana precisa presunto uso irregular de pruebas: en privación de la libertad de Name y Calle.

Nacional
May 13, 2025

Nacional. "Por razones de orden procesal y sustancial, me aparto parcialmente de la decisión proferida por la mayoría de la Sala, mediante la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural y, en consecuencia, se emitió orden de captura, en contra del representante a la Cámara ANDRES DAVID CALLE AGUAS y del senador de la Republica IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ". dice La magistrada de la Corte Suprema de Justicia, en un documento de 19 páginas.

La togada Lombana, relata en el documento los puntos más relevantes del proceso desde las denuncias de Sneyder Pinilla y Olmedo López, las entrevistas en Medios, el principio de oportunidad solicitado por López y Pinilla, las pruebas y la privación de la libertad de los congresistas, decisión que la lleva a hacer salvedad de voto, y se aparta de dicha decisión.
 
Además, habla de las pruebas inconclusas y material probatorio de la Fiscalía, que al parecer habrían sido recaudados de manera irregular, por lo que manifiesta su desacuerdo parcial con la medida de aseguramiento en contra de los expresidentes del Senado Iván Name y de la Cámara, Andrés Calle.
 
“La postura mayoritaria recurre a la figura del interviniente para afirmar que Name Vázquez y Calle Aguas son autores o partícipes de tal peculado y a su turno se sostiene que fueron ellos mismos los que recibieron el recurso ilícito de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con lo que queda en evidencia que habría cometido un peculado por apropiación a favor de terceros y esos terceros eran ellos mismos”.
 
En esa medida, reitérese que, al margen de la ilegalidad e ilicitud de la principal prueba de cargo conforme se expuso en líneas precedentes, esto es, los testimonios de OLMEDO LOPEZ y SNEYDER PINILLA, lo cierto es que sus dichos y el restante acervo probatorio no logra superar el examen de valoración en punto del estándar probatorio exigido para la procedencia de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, valga decir, los dos indicios graves de responsabilidad.
 
Todo ello sin perjuicio de, que en desarrollo de una asertiva y acuciosa investigación se pudiera lograr acreditar la realización de conductas reprochables penalmente, con una acertada tipificación no valiéndose de tergiversaciones y especulaciones, antecedidas de un inusual afán en mostrar resultados, ante lo que ya se mencionó como, una presión a la Corte Suprema para dar respuesta a la sociedad".
 
Igualmente se lee en el documento. "Así pues, como quiera que de las pruebas válidamente practicadas hasta el momento no se advierten los dos indicios graves de responsabilidad frente a los aforados CALLE AGUAS y NAME VASQUEZ, resulta inane seguir avanzando en la verificación de los demás requisitos de ley para la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, ante su manifiesta improcedencia”.
 
Lombana dice entre otras cosas que es irregular valorar los interrogatorios de Olmedo López y Sneyder Pinilla ante la Fiscalía, advierte que Pinilla no fue testigo de la entrega del dinero a Iván Name y asegura que no se configura el delito de peculado porque los 4 mil millones salieron de un acuerdo entre privados y no de dineros de la UNGRD. Este caso continua y serán las autoridades las encargadas de discernir y mostrar las evidencias fehacientes y esclarecer el caso.
 


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