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Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, fue condenada a 5 años de prisión

Nacional
Aug 12, 2021

Nacional. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en segunda instancia, la condena contra Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, a 5 años y 15 días de prisión por los delitos de daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público, hechos ocurridos en noviembre de 2019, luego que la joven se grabara mientras destruía estaciones de TransMilenio, en Bogotá.

La representación de la víctima consideró en sus argumentos que ese delito estaba aprobado y señaló que hubo una “meticulosa ideación, planificación y preparación que, en su apreciación, tenía por fin exclusivo llegar a sus múltiples seguidores consistente en la amplia difusión de los daños generados en contra de las instalaciones de recaudo, ingreso y abordaje de la estación Molinos del sistema de transporte público”.

En la decisión contra la hoy empresaria, además de los años de cárcel, debe pagar una multa de 492 salarios mínimos y se le negó prisión domiciliaria y se inhabilita a realzar su ejercicio como de influencer o Youtuber.

La Sala de Decisión, con ponencia del magistrado Efraín Adolfo Bermúdez, consideró que "el hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión".

Y añadió: "la propaganda de apología al delito, por tratarse de la incitación directa y pública a la comisión de ilícitos está proscrita a nivel del derecho internacional convencional y, por tanto, rebasa el marco de amparo de las demandas de la ciudadanía en contra del gobierno de turno, como modalidad de materialización de la libertad de expresión".

La Sala insistió en su sentencia que desde lo mostrado en las redes de Barrera Rojas no tuvo como finalidad "el incremento en el número de fanáticos de las plataformas virtuales" sino el convencimiento "al conglomerado para la comisión de delitos, verbigracia, daño en bien ajenos y perturbación en servicio de transporte público".

Cabe recordar que en marzo de 2020 Barrera ya había sido condenada por el juzgado segundo penal especializado de Bogotá, que la sentenció a tres años y medio de cárcel. También le había impuesto una prohibición para usar sus redes sociales por ese tiempo, y una multa de 25 salarios mínimos.

El magistrado Juan Carlos Arias López se apartó de la decisión de la sala y presentó un salvamento de voto. Consideró que no se debió condenar a la procesada por el fin terrorista del delito de instigación a delinquir. "Analizada las particularidades del hecho imputado a la procesada, quien, el día 22 de noviembre de 2019, destruyó la estación de Molinos de TransMilenio con un martillo y utilizando una prenda que le cubría parte del rostro, no se puede afirmar que aquella haya actuado con un fin terrorista".




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