Córdoba. ATENCIÓN: DECRETO GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA en el marco del anuncio del Paro Armado.
Según Decreto N° 00423 del 05 de mayo del 2022, emitido por la gobernación de Córdoba, se decreta.
ARTÍCULO 1. PROHIBICIÓN PARRILLERO, en todo el territorio del Departamento de Córdoba, el tránsito de motocicletas de cualquier cilindraje con parrillero hombre o mujer, a partir de las 18:00 horas del 05 de mayo del 2022 hasta el 06:00 horas del 09 de mayo.
ARTÍCULO 2. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS. SUSPENDER las actividades académicas en las instituciones educativas oficiales y colegios privados del Departamento de Córdoba durante el día seis (06) de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3. PROHIBICIÓN PORTE DE ARMAS. PROHÍBASE en todo el territorio del Departamento de Córdoba, el porte de todo tipo de armas contundentes (instrumento y acto que producen contusión o golpe), cortocontundentes (instrumentos que contienen una hoja de metal con bordes semirromos), cortopunzantes, punzantes (armas blancas o de herramientas que pueden ser usadas como tales) y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas a partir de las 12:00 horas del cinco (05) de mayo de 2022 y hasta las 06:00 horas del día nueve (09) de mayo de 2022.
PARÁGRAFO: En lo relacionado con la suspensión de permisos para el porte de armas de fuego, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1873 del 31 de diciembre de 2021, expedido por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4. PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE ESCOMBROS. PROHÍBASE la movilidad de vehículos transportadores de materiales de construcción y escombros, en todo el territorio del Departamento de Córdoba, a partir de las 12:00 horas del cinco (05) de mayo de 2022 y hasta las 06:00 horas del día nueve (09) de mayo de 2022.
ARTÍCULO 5. PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE GAS PROPANO. PROHÍBASE la movilidad de vehículos distribuidores o transportadores de gas propano en cilindros, en todo el territorio del Departamento de Córdoba, a partir de las 12:00 horas del cinco (05) de mayo de 2022 y hasta las 06:00 horas del día nueve (09) de mayo de 2022.
ARTÍCULO 6. CONTROL POR LA FUERZA PÚBLICA: Disponer a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la jurisdicción del Departamento de Córdoba, y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.