Nacional. Alcaldes podrán asumir costo de servicios de energía y gas de población vulnerable, reconociendo el pago a los prestadores. Superintendencia De Servicios Públicos
Las medidas señaladas por el Decreto 517 de 2020 se resumen a continuación: Posibilidad de pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes hasta por 36 meses.
Lo anterior en relación con el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales estratos 1 y 2 para los ciclos de facturación actual y siguiente, sin posibilidad de trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro (artículo 1).
Según el Artículo 7 del Decreto 517 del 2020. "Durante el término de declaratoria Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa la Pandemia COVID-19, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción"
En medio de la situación de emergencia sanitaria nacional, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios y los entes territoriales, deben adoptar las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional aquí mencionadas y aquellas que eventualmente sean expedidas, absteniéndose de impartir órdenes contrarias al alcance bajo el que fueron concebidas. Así lo ha dejado saber, NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios