Dr.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía
Calle 43 # 57-31
Ref: Queja por la mala prestación del servicio de energía en el municipio de Montelíbano Córdoba por pare de la empresa
ELECTRICARIBE S.A.E.S.P.
ARMANDO SIERRA HERNANDEZ, mayor y con domicilio en el municipio de Montelíbano Córdoba, identificado tal y como aparezco al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente y en virtud de las constantes quejas de los usuarios y suscriptores del servicio de energía eléctrica que presta la empresa ELECTRICARIBE S.A.E.S.P., en el municipio de Montelíbano Córdoba por la mala prestación de ese servicio, tomo la vocería de esta problemática y elevo a esta instancia la presente queja, con el propósito de lograr una solución de fondo a esta situación que tiene inconformes a toda una comunidad, toda vez que en sede de la empresa no se ha recibido soluciones definitivas y aun se sigue presentando mala prestación del servicio, la presente queja se fundamenta en los siguientes aspectos:
PRIMERO: El municipio de Montelíbano Córdoba cuenta con una población aproximada de 90 mil habitantes y más de 20 mil suscriptores del
servicio público domiciliario de energía eléctrica, quienes desde hace muchos años venimos sufriendo los atropellos cometidos por la empresa ELECTRICARIBE S.A.E.S.P., los cuales radican principalmente en la mala prestación del servicio de energía; cambio indiscriminado de medidores y apertura de procesos administrativos por supuesta energía dejada de facturar.
SEGUNDO: Respecto de la mala prestación del servicio, tenemos que el municipio sufre continuos cortes no programados en el fluido eléctrico, estos se presentan en diferentes horas del día y la noche, en su gran mayoría los cortes supera las 2 horas y generan gran molestia entre la comunidad debido a calor sofocante, la perdida de alimentos y el detrimento patrimonial en el comercio, entre muchas otras consecuencias adversas. Esta
problemática se hace más crítica debido a que la empresa no cuenta con cuadrillas permanentes en el municipio de Montelíbano, sino que tiene
cuadrillas que atiende varios municipios, lo cual impide la inmediatez en el restablecimiento del servicio al momento de presentarse fallas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
A pesar de que la empresa ELECTRICARIBE cuenta con una línea de atención al cliente, ésta se hace ineficaz, toda vez que no ofrece atención oportuna para solucionar las fallas en el servicio que se presentan en el Municipio, por el motivo anteriormente expuesto.
La mala prestación del servicio de energía, va en contra vía del principio de continuidad del servicio consagrado en el art 6 de la ley 143 de 1994, el cual dice: “
El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aun en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones.”
Este principio es enfático en establecer los extremos en que se podría ver en riesgo la prestación del servicio, no obstante la empresa ELECTRICARIBE
S.A.E.S.P., no ha manifestado estar en situación de quiebra o alguna de las situaciones referidas por la ley que le impida brindar una prestación continua del servicio, en el municipio de Montelíbano.
TERCERO: La Constitución Política en su artículo 365 establece que: “
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Por lo tanto, es deber tanto del estado como de los particulares que presten los SPD cumplir con el mandato constitucional, que en esencia no es otro que una prestación eficiente en el servicio de energía.
La empresa ELECTRICARIBE en su calidad de Operador de Red, tiene la obligación de llevar la energía en condiciones de calidad, eficiencia y
continuidad al usuario final, esto implica garantizar una infraestructura en buen estado, reponiendo los activos que estén deteriorados o que hayan superado el tiempo de uso. Así lo indica la Resolución CREG 097 de 2008 ( Operador de Red de STR y SDL (OR).
Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN.
Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.)
Es de resaltar que Montelíbano tiene un índice de recaudo muy alto y no existe justificación para la omisión de la empresa ELECTRICARIBE
en realizar las inversiones que requiere el sistema.
CUARTO: Además de los continuos cortes del servicio, existe mala calidad de la energía entregada a los usuarios, debido a la falta de mantenimientos. En barrios como el Mirador, San Francisco, Pablo VI, San José, San Isidro, Campestre, Villa Florida, Loma Fresca, San Gregorio entre otros, aún no cuentan con redes de distribución local adecuadas para la prestación del servicio, pero la factura si les llega puntual y por todos los conceptos tarifarios, en algunos lugares no existen poste de concreto sino árboles que hacen esa función y existen cables diseccionados que en tiempo de invierno se convierten en una trampa mortal para los habitantes cercanos. Es de resaltar que son barrios que no están catalogados como marginales ni subnormales, por lo tanto la empresa debe realizar la inversión necesaria para mejorar las condiciones del servicio.
Esta situación genera que gran parte de la energía se pierda en las redes y llegue con poca potencia a los medidores de los usuarios finales, pero en
ocasiones se causan sobrecargas en las redes de distribución que dañan electrodomésticos a los usuarios; sin que exista dolientes para estos usuarios, toda vez que la empresa es indiferente a buscar soluciones de fondos a esta seria problemática y no repara a los usuarios por los daños causados.
Lo más grave, es que la energía que se pierde en las redes de distribución local no es asumida por la empresa, sino por los usuarios y la manera perversa en que la empresa la están recuperando, es bajo la modalidad de energía dejada de facturar.
QUIENTO: La empresa ELECTRICARIBE S.A.E.S.P., realiza por todo el municipio visitas técnicas sin información previa y por lo general estas visitas no son atendidas por los suscriptores y/o usuarios y las actas que levantan los funcionarios de la empresa terminan siendo firmadas por supuestos testigos; estas actas son dejadas debajo de la puerta en las residencia o entregadas a los usuarios con letras ilegibles y traslucidas, toda vez que dejan una copia al carbón de mala calidad. Estas visitas terminan concluyendo la necesidad de retirar el medidor e instalar uno nuevo, argumentando daño en el equipo de medida instalado, o peor, engañando a las personas manifestando que el cambio obedece a instalación de uno nuevo con la tecnología digital, pero que no les generará ningún costo.
Los nuevos medidores son facturados y cobrados a los usuarios y/o suscriptores del servicio de energía, obviando con esto lo consagrado en la Cláusula Vigésima Secta Numeral 2 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa Electricaribe aplicable a este municipio, la cual establece que en caso de ser necesario el retiro del medidor de manera transitorio para su revisión, se instalará uno en su reemplazo de manera temporal.
La empresa envía el medidor retirado a un laboratorio que no notifica al usuario de la revisión ni le hace partícipe para que presente sugerencias y demás derechos que le otorga en sede de revisión norma NTC 17025, sino que el concepto del laboratorio es tomado como prueba contra del usuario sin que medie su participación, lo más arbitrario es que los medidores enviados a revisión nunca son recuperables ni devueltos a sus propietarios. Teniendo los usuarios que cancelar el nuevo medidor. Es importante resaltar que en ocasiones los medidores cambiados tienen menos de uno o dos años de haber sido instalados.
Los medidores no son activos de la empresa, sino activos de conexión de propiedad privada de los suscriptores y/o usuarios del servicio de energía, y estos deben tener la oportunidad de escoger el medidor que les garantice una correcta medición, con la aprobación previa de la empresa, pero
en realidad la empresa ELECTRICARIBE dispone de ellos arbitrariamente, obligando a los usuarios a cambiar y cancelar los medidores que ellos consideren, las veces que ellos quieran, todo con la constante amenaza de suspensión del servicio.
SEXTO: En virtud de las visitas y los certificados de calibración de los medidores retirados, ELECTRICARIBE inician actuaciones administrativa contra los usuarios, las cuales siempre culminan declarando la existencia de irregularidades, imponiendo a los usuarios la obligación de cancelar supuesta energía dejada de facturar, haya o no defensa de los usuarios. Para determinar el monto de la energía dejada de facturar, la empresa aplica una metodología basada en censo de carga instalada, la cual es una guillotina en la economía de los usuarios de nuestro municipio, porque los usuarios terminan cancelando hasta el triple por los meses liquidados por la empresa. Esto no sería así, si en las facturas posteriores al cambio de medidor y normalizado el servicio según la empresa, los consumos de los usuarios se incrementara abruptamente usando los mismos electrodomésticos, pero resulta que una vez realizados los cambios, no se evidencia desviaciones significativas y con los nuevos medidores las personan siguen cancelando su energía promedio. La pregunta es ¿Dónde están los fraudes o la energía dejada de facturar en las unidades residenciales? No será que esa energía que cobran a los usuarios, es la que la empresa pierde en sus redes viejas y deterioradas en el sistema?
SEPTIMO: No ignoro que puedan existir usuarios que hurten energía en el municipio de Montelíbano, pero no es real, que todas los cambios de medidores impliquen energía dejada de facturar, por lo que se hace necesario la intervención urgente de este Ministerio, toda vez que no ha existido voluntad por parte de ELECTRICARIBE a brindar soluciones de fondo a la problemática que se está presentando con el servicio de energía y la
Superintendencia de Servicios Públicos no brinda las garantías necesarias para lograr un cambio en las políticas perversas de esta empresa.
OCTAVO: De igual manera, le exigimos a ELECTRICARIBE S.A.E.S.P., realizar las inversiones que sean necesarias para prestar un servicio de energía en condiciones de eficiencia, calidad e igualdad. De igual manera se le exija cesar sus políticas internas respecto del manejo de la energía dejada de facturar, toda vez que esta empresa no hace esfuerzos serios para mejorar la prestación de su servicio en el municipio.
NOVENO: Debido a todos estos atropellos, se está colmando la paciencia de los usuarios, lo que ha generado malestar generalizado y el planteamiento en algunos sectores de tomar acciones por las vías de hecho, lo que considero no es la solución para esta problemática, no obstante el sentir de la comunidad es la sensación de abandono del gobierno central y que no existen una acciones gubernamentales eficientes que pongan limite a todos los abusos de esta empresa para con sus usuarios.
Esta situación ya se ha colocado en conocimiento de la empresa, pero esta ha sido indiferente a brindar soluciones de fondo.
PETICION
Por todo lo anteriormente expuesto, en nombre propio y en el de los aquí firmantes solicito:
PRIMERO: Que este Ministerio tome las acciones necesarias para garantizar la prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en el municipio de Montelíbano Córdoba.
SEGUNDO: Que este Ministerio exija a la empresa ELECTRICARIBE S.A.E.S.P., realizar las inversiones que sea necesaria en los activos de conexión del sistema de distribución Local del municipio de Montelíbano.
TERCERO: Que este Ministerio delegue a quien corresponda, para que se desplace hasta el Municipio de Montelíbano Córdoba y convoque una reunión de carácter urgente con la comunidad y la empresa ELECTRICARIBE S.A.E.S.P., a fin de llegar a acuerdos sobre el tema de energía dejada de facturar que esta empresa realiza a los usuarios y suscriptores del servicio de energía eléctrica en el municipio de Montelíbano.
DERECHOS
Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
· Ley 143 de 1994 art. 2 y 3.
· Ley 142 de 1994.
· Resolución CREG 097 de 2008.
PUEBAS Y ANEXOS
Listado de firmas de usuarios inconformes con la prestación del servicio de energía eléctrica por la empresa ELECTRICARIBE S.A.E.S.P., en el municipio de Montelíbano.
· Copia de decisiones empresariales arbitrarias la empresa el ELECTRICARIBE resuelve en contra de los usuarios de Montelíbano.
· Fotografías de los barrios que tiene deteriorado el Sistema de Distribución local del municipio de Montelíbano.
NOTIFICACION
Las recibiré en la calle 17 N° 3 – 158 del Centro del Municipio de Montelíbano,
Cel 3126307739
ARMANDO SIERRA HERNÁNDEZ