Córdoba. La tarde del 21 de junio del presente año, se conoció la que la Procuraduría provincial juzgamiento de Montería, destituyó e inhabilitó al ex secretario de Infraestructura de la alcaldía de Montelíbano, Jhon Adolfo ‘Kuko’ Correa Villareal, por presunto acoso laboral.
Según el recuento procesal, en el documento de la Procuraduría. “De acuerdo con los hechos relatados en la queja, el señor ANDRÉS DANIEL DELGADO DOMÍNGUEZ, laboró para la alcaldía municipal de Montelíbano — Córdoba, en el cargo de técnico administrativo.
El día 4 de agosto de 2020, ANDRES DANIEL DELGADO DOMINGUEZ instauró denuncia de acoso laboral contra el señor JHON ADOLFO CORREA VILLARREAL, ante la directora de talento humano y bienestar social de la alcaldía municipal de Montelíbano OSIRIS ORTEGA DE LA OSSA, con el fin de convocar al respectivo comité de convivencia laboral.
El 25 de febrero de 2021 (folio 53-55), se inició la investigación disciplinaria por los hechos denunciados, en contra de JHON ADOLFO CORREA VILLARREAL en calidad de secretario de infraestructura y telecomunicaciones del municipio de Montelíbano, por el presunto acoso laboral en contra de ANDRES DANIEL DELGADO DOMÍNGUEZ”.
En apartes del mismo documento se lee “JHON ADOLFO CORREA VILLAREAL impuso al quejoso tareas ajenas a sus funciones oficiales, 1as cuales rebasaban su capacidad técnica y experticia, y cuyo cumplimiento requerían el desplazamiento del quejoso y el contacto físico con otras personas en plena emergencia por COVID 19, con desdén de su situación medica certificada y de su permiso, por orden médica, para trabajar en casa, colocando su integridad física en riesgo, lo cual configuraría una desprotección laboral.
Por último, el 11 de noviembre de 2020, ANDRES DELGADO DOMİNGUEZ es declarado insubsistente y desvinculado de la función publica, mediante una decisión adoptada precisamente por su superior inmediato, aquel mismo contra quien había presentado una denuncia por acoso laboral varios meses atrás.
De conformidad a lo anterior, este despacho le reprocha al disciplinado haber infringido los principios de la función pública de igualdad, responsabilidad y eficacia, previstos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; en el articulo 2096 de la Constitución Política; y en el artículo 3º' de la ley 1437 de 2011, estatuto, este último, que define dichos principios en los siguientes términos”.
La Procuraduría Resuelve: “PRIMERO: SANCIONAR a JHON ADOLFO CORREA VILLAREAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78 305.381, con DESTITUCIÓN E INNABILIDAD GENERAL POR DOCE (12) AÑOS.
SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE a JHON ADOLFO CORREA VILLAREAL a través de su defensor de oficio de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del código general disciplinario, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguiente a la notificación respectiva.
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE ANDRÉS DANIEL DELGADO DOMİNGUEZ de la presente decisión, de conformidad con 1o dispuesto en el artículo 121 y siguientes del código general disciplinario, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de 1os cinco (5) días siguiente a la notificación respectiva.
CUARTO: en firme esta decisión, se ORDENA por la secretaría del despacho realizar el registro del acta de ejecutoria, así como las demás comunicaciones y anotaciones de rigor”.
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