play_arrow

Inicia la Ley de Garantías.

Nacional
Jun 25, 2015

Inicia Ley de Garantías Electorales, la misma establece una prohibición para la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como para las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas. Esta prohibición es para un período de cuatro (4) meses antes de cualquier elección.

Las próximas elecciones son el 25 de octubre de 2015. En consecuencia, a partir del 25 de junio de 2015 los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.  Así lo explicó Alejandra Barrios, directora de la MOE, quien además aseguró que si algún funcionario público infringe la ley de garantías “inmediatamente se verá obligados a enfrentar investigaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación. Si esta infracción implica entregar bienes o servicios, o algún tipo de alianzas que puedan tener repercusión de carácter penal, también podría tener competencia la Fiscalía”.

Según el artículo 38, los empleados del Estado les está prohibido

1) Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2) Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3) Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4) Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5) Aducir razones del buen servicio para despedir funcionarios de carrera.




Social

FACEBOOK
72000Fans
TWITTER
880Seguidores
YOUTUBE
950Suscriptores
Publicidad

Aqui
Publicidad