Nacional. La Ministra de Justicia, Margarita Cabello, confirmó que el Decreto 546 del 14 de abril del 2020, busca "evitar el contagio del #Covid_19 en las cárceles del país, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven, y reducir la tasa de hacinamiento".
Reza en el "ARTíCULO 1°._ Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven".
¿QUIENES ACCEDEN SEGÚN EL DECRETO A LA MEDIDA DE EXCARCELACIÓN? "ARTíCULO 2°._ Ámbito de Aplicación. Se concederán medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas que hayan cumplido 60 de edad.
b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.
d) Personas con movilídad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.
g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho".
Igualmente está estipulado que. "ARTíCULO 3°. - Término de duración de las medidas. La detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en lugar de tendrán un término de
(6) meses".
¿QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS? "ARTíCULO 6° -Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y
prisión domiciliaria transitorias contempladas en Decreto Legislativo, que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: genocidio (artículo 101); apología genocidio (artículo 102); homicidio". y la lista completa la puede observar a partir de la página 18.Aquí????