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listo decreto de excarcelación en medio de la crisis de coronavirus

Nacional
Apr 15, 2020

Nacional. La Ministra de Justicia, Margarita Cabello, confirmó que el Decreto 546 del 14 de abril del 2020, busca "evitar el contagio del #Covid_19 en las cárceles del país, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven, y reducir la tasa de hacinamiento".

Reza en el "ARTíCULO 1°._ Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven".

¿QUIENES ACCEDEN SEGÚN EL DECRETO A LA MEDIDA DE EXCARCELACIÓN? "ARTíCULO 2°._ Ámbito de Aplicación. Se concederán medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas que hayan cumplido 60 de edad.
b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.
d) Personas con movilídad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.
g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho".

Igualmente está estipulado que. "ARTíCULO 3°. - Término de duración de las medidas. La detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en lugar de tendrán un término de
(6) meses".

¿QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS? "ARTíCULO 6° -Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y
prisión domiciliaria transitorias contempladas en Decreto Legislativo, que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: genocidio (artículo 101); apología genocidio (artículo 102); homicidio". y la lista completa la puede observar a partir de la página 18.Aquí????

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20546%20DEL%2014%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf?fbclid=IwAR28lZp0wi3axmNE40XZqqzo856_DAtdWLrgHcy-y855dU46lrxP_6Hbs8w

 




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