Caucasia. En el transcurso de esta semana publicamos que en Montelíbano estaría previsto la llegada del Carro de Bomberos para este mes, una noticia que es agradable si se llegase a concretar el objetivo, pues todos sabemos las penurias que pasan estas personas con el fin de ayudar a quienes se encuentran en una emergencia.
Esta noticia contrasta con la realidad que están pasando los Bomberos de Caucasia, quienes desde el pasado 22 de marzo entraron a cese de actividades de manera indefinida, la decisión la tomaron teniendo en cuenta que, desde el mes de enero del año en curso, no tienen contrato con la alcaldía, con el cual se pueda garantizar la sostenibilidad de los integrantes e insumos de dicha entidad.
Según el comunicado emitido por el cuerpo de Bomberos voluntario de Caucasia, aparte de no contar con garantías para el ejercicio de su labor, tampoco tienen seguridad social, equipos, herramientas, y menos dinero para la compra de insumos necesarios para cumplir dignamente con la atención que han venido brindado desde hace mucho tiempo a una comunidad con más de cien mil habitantes. En el comunicado también manifiestan que hace tres meses no les pagan a proveedores y por ende tampoco a los bomberos.
Según el promedio de accidentes atendidos diariamente por los bomberos de Caucasia es de un promedio de 6 accidentes de tránsito sin mencionar otras eventualidades que se presentan como conatos e incendios estructurales y forestales, eventualidades a las que hay que darle atención oportuna para evitar la pérdida de vidas humanas y minimizar los daños y pérdidas materiales.
Wilmar Mejía, comandante del cuerpo de Bomberos, aseguró que se reunió con el alcalde, para establecer el tema del contrato y el presupuesto ofrecido que es de 60 millones no alcanzaría para el sostenimiento de la entidad, “le propusimos al alcalde un presupuesto anual de 286 millones de pesos para sostener 12 unidades con todas sus prestaciones”.
El municipio no cuenta con recursos suficientes para aceptar la propuesta de Mejía, así lo dejo saber el alcalde de Caucasia, “el contrato lo tenemos listo para firmar y le estamos proponiendo a los bomberos que trabajen por eventualidades, porque no podemos sostener una nómina de 12 unidades mensuales en un municipio de quinta categoría”.
Es preciso anotar que los Bomberos Voluntarios de Caucasia se amparan en la Lay 1575. Art. 2° y 3°. Art. 2°. Gestión integral 'del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.
ARTíCULO 3°. Competencias del nivel nacional y territorial. El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución. Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales ' peligros, Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos. Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio. Las autoridades civiles, militares y de policía, garantizarán el libre desplazamiento de los miembros de los cuerpos de bomberos en todo el territorio nacional y prestarán el apoyo necesario para el cabal cumplimento de sus funciones.